Caso de censura de Facebook llega al expediente de la Corte Suprema.
- Mr Harry
- 20 nov 2020
- 3 Min. de lectura
Un caso de censura tecnológica que podría tener amplias ramificaciones en la forma en que los tribunales interpretan la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones ha llegado al expediente de la Corte Suprema de Estados Unidos, que ahora decidirá si escucha o no el caso.

En octubre, el juez Clarence Thomas indicó que cree que las inmunidades legales de la Sección 230 se han interpretado de manera demasiado amplia.
“Muchos tribunales han interpretado la ley en términos generales para conferir inmunidad total a algunas de las empresas más grandes del mundo”, escribió el juez Thomas.
La ley brinda a las empresas de tecnología una amplia protección contra las consecuencias legales de la censura, lo que les permite censurar cualquier cosa que consideren "objetable".
Esto ofrece protecciones de debido proceso a los ciudadanos estadounidenses que, en un número creciente de casos, han visto años de trabajo e inversión en plataformas como Facebook, Twitter, Google o YouTube borrados repentinamente por los titanes de la tecnología.
Como informó Breitbart News en mayo , el caso, presentado por Jason Fyk, propietario de una página de noticias virales que fue cerrada por Facebook, argumenta que las empresas de tecnología deberían ser responsables de la censura:
... el caso se centra en la subsección F (3) de la ley, que se refiere a la definición de "proveedor de contenido de información". La ley define un "proveedor de contenido de información" como "cualquier persona o entidad que sea responsable, en su totalidad o en parte, de la creación o desarrollo de información proporcionada a través de Internet o cualquier otro servicio informático interactivo".
A diferencia de los "servicios informáticos interactivos", los "proveedores de contenido de información" no están protegidos por los escudos de responsabilidad de la Sección 230. Por lo tanto, las empresas de Big Tech deben demostrar que son "servicios informáticos interactivos" y no "proveedores de contenido de información" si así lo desean. estar sujetos a las protecciones de la ley y, por lo tanto, conservar su amplia autoridad para censurar a los usuarios.
Al participar en un trato preferencial hacia ciertos tipos de contenido, incluso mediante la financiación de contenido producido por organizaciones de medios convencionales, el caso de Fyk argumentará que Facebook es "responsable, en su totalidad o en parte, de la creación o desarrollo de la información proporcionada a través de Internet", y por tanto, un “proveedor de contenido de información” no sujeto a las protecciones de la Sección 230.
En una publicación en Medium , el demandante apunta a la interpretación de la ley del Noveno Circuito:
El Tribunal del Noveno Circuito ha aplicado erróneamente sistemáticamente las protecciones de la Subsección 230 (c) (2) para capturar las acciones de "un editor" que proporciona contenido "en parte". Además, y nuevamente, la Subsección 230 (c) (2) no hace absolutamente ninguna mención de la “disposición” de contenido, solo la restricción de materiales. Los tribunales han otorgado indebidamente protecciones a los proveedores de servicios de publicación, incluso si actúan como proveedores de contenido "en parte". La posición del Tribunal del Noveno Circuito de que “quizás porque desarrollaron, incluso en parte, el contenido en cuestión puede aprovechar el inciso (c) (2)” es inequívocamente falsa. Si el proveedor de servicios desarrolló la información (incluso en parte), no recibe las protecciones de CDA porque proporciona, no restringe, materiales'.
“Doy la bienvenida al Procurador General de los Estados Unidos, al Fiscal General del Estado y al Congreso de cualquiera de los partidos políticos para que opinen sobre mi petición de la Corte Suprema # Sección230 ”, dijo Fyk en Twitter.
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