Con 43 excepciones se prolonga el aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio
- Mr.capacho
- 29 may 2020
- 3 Min. de lectura
La norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” de ser necesario por focos de contagio.

A través del decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el primero de junio hasta el primero de julio en todo el territorio nacional, con las excepciones previamente anunciadas por el presidente Iván Duque.
De esta manera se limita la libre circulación de las personas y vehículos, exceptuando al personal de salud, pago de bienes y servicios, fuerza mayor o cuidado de personas vulnerables.
Las farmacias, emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros, cremaciones, la cadena de siembra, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, así como los mercados podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
Las personas que estén dentro de las excepciones deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Los vuelos internacionales y nacionales se mantienen restringidos por ahora.
Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades de abastecimiento de alimentos o acceder a servicios esenciales. De igual forma, se mantiene el permiso para pasear las mascotas.
Por otro lado, se le da la potestad a los mandatarios locales de agregar las excepciones que consideren necesarias, pero en coordinación con el Ministerio del Interior.
Además, se hace énfasis en la importancia de fomentar el teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, aunque en su caso solo tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene siete parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”.
Igualmente, “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Santander llega a 59 casos El informe del Ministerio de Salud reveló 1.268 contagios nuevos y 19 fallecidos por COVID-19. El número total de casos positivos ascendió a 25.336 y la cifra de muertos llegó a 822. Santander llegó a 59 casos
Los nuevos casos se registraron en Bogotá (491), Valle (139), Cartagena (131), Barranquilla (84), Cundinamarca (82), Atlántico (78), Antioquia (48), Nariño (42), Chocó (42), Amazonas (38), Bolívar (16), Cesar (14), Cauca (10), Tolima (9), Santa Marta (7), Guainía (6), Córdoba (5), Sucre (5), Huila (5), Norte de Santander (4), Boyacá (4), La Guajira (2), Magdalena (2), Risaralda (1), Meta (1), Santander (1) y Caldas (1).
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