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SCOTUS falla por unanimidad en contra de regla del noveno circuito que otorgó asilo a extranjeros.

La Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) sostuvo el martes que los tribunales federales tienen un papel limitado en la revisión de los hallazgos de los jueces de inmigración, revocando una decisión del tribunal de apelaciones del Noveno Circuito que ayudó a otorgar alivio de inmigración a los extranjeros ilegales que buscan asilo.


El juez Neil Gorsuch escribió en una decisión de 9-0 que no hay "nada en la [Ley de Inmigración y Nacionalidad]" que "contemple algo como el adorno que ha adoptado el Noveno Circuito" al considerar que el testimonio de un extranjero ilegal en un caso de inmigración debe ser considerado creíble y verdadero si no se indica explícitamente lo contrario por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).


“La regla considerada verdadera o creíble del Noveno Circuito no puede conciliarse con los términos de la INA”, escribe Gorsuch en la opinión unánime.


César Alcaraz-Enríquez, un extranjero ilegal previamente deportado de México, y Ming Dai, un ciudadano chino que llegó por primera vez con una visa de turista B-2, habían solicitado asilo en los EE. UU.


En el caso de Alcaraz-Enríquez, durante el transcurso de su audiencia ante un juez federal de inmigración, afirmó que necesitaba asilo en Estados Unidos porque su vida estaría amenazada en México si lo deportaban. Las pruebas en el caso revelaron que Alcaraz-Enríquez no se opuso en California a infligir lesiones corporales a un cónyuge o conviviente y fue condenado a dos años de prisión.


Al sopesar si esto constituía un “delito particularmente grave”, Alcaraz-Enríquez dijo que estaba molesto con su novia de 17 años porque creía que estaba golpeando a su hija y, por lo tanto, la golpeó.


Sin embargo, un informe de libertad condicional indicó que Alcaraz-Enríquez encerró a su novia en su habitación, la arrastró de regreso a la habitación cuando la sorprendió tratando de escapar, amenazó con asesinarla y la obligó a tener relaciones sexuales con él. Más tarde, según el informe de libertad condicional, Alcaraz-Enríquez permitió que la novia se fuera, pero la arrastró fuera de la residencia y la pateó mientras rodaba por un tramo de escaleras. Días después, cuando fue detenido Alcaraz-Enríquez, admitió que le había dado un puñetazo en la cara a su novia y le había impedido salir de la residencia.


Después de escuchar el caso, un juez de inmigración dictaminó que Alcaraz-Enríquez no era elegible para el asilo. Cuando Alcaraz-Enríquez apeló la decisión ante la BIA, la junta confirmó la decisión del juez de inmigración de negar el asilo a Alcaraz-Enríquez.


El Noveno Circuito, sin embargo, sostuvo que debido a que la BIA no había hecho “un hallazgo explícito de credibilidad adverso” en el testimonio de Alcaraz-Enríquez, deben tomar como verdadero su testimonio de que simplemente estaba defendiendo a su hija cuando golpeó a su novia. Como resultado, el Noveno Circuito reclamó la autoridad para realizar una revisión amplia de la denegación de asilo de Alcaraz-Enríquez.


En el caso de Dai, el Noveno Circuito determinó que el ciudadano chino era elegible para el asilo después de que un juez de inmigración y la BIA determinaran lo contrario porque su testimonio contradecía eventos posteriores.


Dai afirmó que necesitaba el estatus de refugiado en los EE. UU. Para evitar la persecución en China porque había intentado evitar que las autoridades secuestraran a su esposa y la obligaran a abortar después de que ella quedara embarazada de su segundo hijo. Dai dijo que las autoridades lo atacaron, lo encarcelaron y, como resultado, perdió su trabajo, su esposa fue degradada y a su hija se le negó la admisión a ciertas escuelas.


Durante su audiencia ante un juez de inmigración, se reveló que Dai no reveló que su esposa e hija ya habían viajado a Estados Unidos y habían regresado voluntariamente a China. Dai admitió que su hija regresó a China para asistir a la escuela y que su esposa regresó al trabajo.


Cuando se le preguntó por qué no regresó a China con su familia, Dai sugirió que quería "quedarse aquí un poco más y otro amigo mío también está aquí".


Por estos motivos, el juez de inmigración denegó el asilo a Dai y la BIA confirmó la decisión. Al igual que en el caso de Alcaraz-Enríquez, el Noveno Circuito dictaminó que debido a que el juez de inmigración y la BIA no proporcionaron un “hallazgo de credibilidad adverso explícito”, el testimonio de Dai alegando persecución en China debía tomarse como creíble y verdadero. El tribunal revocó las decisiones anteriores e hizo que Dai fuera elegible para el asilo.


La Corte Suprema determinó que el Noveno Circuito hizo todo lo posible, usando su "regla considerada verdadera o creíble", para brindar alivio migratorio a Alcaraz-Enríquez y Dai mientras ignoraba la evidencia utilizada por un juez de inmigración y la BIA para negarles el alivio.

“Hace mucho tiempo que se resolvió que un tribunal de revisión 'generalmente no es libre de imponer' requisitos procesales adicionales hechos por jueces a agencias que el Congreso no ha prescrito y la Constitución no obliga”, escribe Gorsuch:

El Noveno Circuito se equivocó al tratar la credibilidad como dispositivo tanto de persuasión como de suficiencia legal en estos casos . Incluso dejando de lado la credibilidad del Sr. Alcaraz-Enríquez o del Sr. Dai, tal vez la BIA no encontró su evidencia convincente o suficiente para cumplir con su carga en cuestiones esenciales. En el caso del Sr. Alcaraz-Enriquez, el informe de libertad condicional puede haber superado su testimonio. De manera similar, en el caso del Sr. Dai, sus posteriores confesiones sobre el regreso voluntario de su familia y su decisión de permanecer en este país por razones económicas pueden haber superado su testimonio inicial sobre su pasado y temido una persecución futura. Frente a la evidencia contradictoria, parece probable que un juez razonable pueda encontrar la versión desfavorable más persuasiva que la versión favorable en ambos casos.. [Énfasis añadido] ... Tampoco podemos afirmar las sentencias del Noveno Circuito sobre bases alternativas. El Noveno Circuito no consideró que la BIA pudiera haber refutado implícitamente la presunción de credibilidad. El Noveno Circuito también permitió erróneamente que la credibilidad operara como una carta de triunfo, excluyendo la posibilidad de que incluso el testimonio creíble pueda ser superado por otras pruebas más persuasivas o ser insuficiente para satisfacer la carga de la prueba . En consecuencia, las sentencias de la Corte de Apelaciones quedan anuladas y estos casos se remiten para procedimientos posteriores de acuerdo con esta opinión . [Énfasis añadido]

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